3. Otras disposiciones. . (2025/141-42)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de Secretaría General del Pleno en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10426/3
4.2. Las solicitudes de participación se presentarán a través del trámite electrónico
específico que se habilitará expresamente a tal efecto dentro del apartado «Selección y
provisión» del «Catálogo de trámites» de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento
de Marbella (https://marbella.sedelectronica.es).
4.3. A la solicitud de participación se adjuntará la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de participación. Asimismo, se adjuntará la relación
y la documentación acreditativa de los méritos profesionales y académicos, en la que
conste los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en
las Administraciones Públicas, estudios y cursos, así como cualquier otro mérito que se
estime oportuno poner de manifiesto.
Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de
presentación de solicitudes de participación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del
sistema de provisión de libre designación.
La presentación de solicitud, para participar en la convocatoria para la provisión
definitiva del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la
plena aceptación de las mismas.
4.4. Junto a las especificaciones anteriormente indicadas, para la resolución de la
presente convocatoria se tendrán especialmente en cuenta las siguientes circunstancias,
debidamente acreditadas:
a) Experiencia en el ejercicio de funciones de la Subescala de Secretaría en entidades
locales que apliquen la legislación urbanística autonómica andaluza.
b) Conocimientos y experiencia profesional en los ámbitos del resto de Subescalas y
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
c) Máster universitario en el ámbito de la Administración Local.
d) Experiencia en el ámbito de las funciones de secretaría en sociedades mercantiles
municipales.
Quinta. Procedimiento.
5.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Junta
de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa constatación de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria
profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, procederá a adoptar el acuerdo
correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional.
5.2. De dicho acuerdo se dará traslado al órgano competente de la Comunidad
Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Séptima. Régimen impugnatorio.
7.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324024
Sexta. Plazo posesorio.
6.1. El plazo posesorio será el establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10426/3
4.2. Las solicitudes de participación se presentarán a través del trámite electrónico
específico que se habilitará expresamente a tal efecto dentro del apartado «Selección y
provisión» del «Catálogo de trámites» de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento
de Marbella (https://marbella.sedelectronica.es).
4.3. A la solicitud de participación se adjuntará la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de participación. Asimismo, se adjuntará la relación
y la documentación acreditativa de los méritos profesionales y académicos, en la que
conste los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en
las Administraciones Públicas, estudios y cursos, así como cualquier otro mérito que se
estime oportuno poner de manifiesto.
Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de
presentación de solicitudes de participación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del
sistema de provisión de libre designación.
La presentación de solicitud, para participar en la convocatoria para la provisión
definitiva del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la
plena aceptación de las mismas.
4.4. Junto a las especificaciones anteriormente indicadas, para la resolución de la
presente convocatoria se tendrán especialmente en cuenta las siguientes circunstancias,
debidamente acreditadas:
a) Experiencia en el ejercicio de funciones de la Subescala de Secretaría en entidades
locales que apliquen la legislación urbanística autonómica andaluza.
b) Conocimientos y experiencia profesional en los ámbitos del resto de Subescalas y
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
c) Máster universitario en el ámbito de la Administración Local.
d) Experiencia en el ámbito de las funciones de secretaría en sociedades mercantiles
municipales.
Quinta. Procedimiento.
5.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Junta
de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa constatación de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria
profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, procederá a adoptar el acuerdo
correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional.
5.2. De dicho acuerdo se dará traslado al órgano competente de la Comunidad
Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Séptima. Régimen impugnatorio.
7.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sexta. Plazo posesorio.
6.1. El plazo posesorio será el establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.