3. Otras disposiciones. . (2025/141-36)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10402/4
Sexto. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28
del Texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de
reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos
o falta de justificación.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que
procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas,
cuando concurra alguna de las causas establecidas en el articulo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.
Décimo. Resulta igualmente de aplicación con carácter general la siguiente normativa:
• Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324000
Noveno. En los expedientes relacionados en el anexo de esta resolución, las personas
beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos subvencionados por las
ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones impuestas, que es un trámite
imprescindible para que se pueda proceder al pago de la ayuda, supuestos contemplados
por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de reintegro: ... «b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención; c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos
en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
(…) i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.»;
así como por el apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28
del Texto articulado de las bases reguladoras, que establece, como causas específicas
de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los
requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la resolución del presente procedimiento de
pérdida del derecho al cobro serán especificadas en relación con cada una de las
personas beneficiarias en el anexo que se adjunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10402/4
Sexto. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28
del Texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de
reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos
o falta de justificación.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que
procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas,
cuando concurra alguna de las causas establecidas en el articulo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.
Décimo. Resulta igualmente de aplicación con carácter general la siguiente normativa:
• Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324000
Noveno. En los expedientes relacionados en el anexo de esta resolución, las personas
beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos subvencionados por las
ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones impuestas, que es un trámite
imprescindible para que se pueda proceder al pago de la ayuda, supuestos contemplados
por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de reintegro: ... «b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención; c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos
en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
(…) i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.»;
así como por el apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28
del Texto articulado de las bases reguladoras, que establece, como causas específicas
de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los
requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la resolución del presente procedimiento de
pérdida del derecho al cobro serán especificadas en relación con cada una de las
personas beneficiarias en el anexo que se adjunta.