3. Otras disposiciones. . (2025/141-36)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10402/2

procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Analizado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base
reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa
aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por las personas
incluidas en el anexo de esta resolución.
Sexto. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció inicialmente
el derecho a percibir la subvención, y habiéndose constatado posteriormente a su dictado
el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme a la base reguladora decimoctava,
procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una alteración
en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y, por ello, la pérdida del derecho
al cobro total o parcial de la subvención y/o su minoración por reducción de la cuantía y/o
periodo subvencionado, por los motivos expresados en el anexo adjunto.
Séptimo. En este sentido, con fecha 19 de mayo de 2025 se emite por esta Delegación
Territorial, Acuerdo por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho
al cobro de las ayudas relacionadas en el anexo adjunto, habiéndose publicado el mismo
en BOJA núm. 98, de 26 de mayo de 2025, concediéndose un plazo de 15 días hábiles
para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.
Octavo. Habiendo finalizado el plazo concedido, indicado en el expositivo anterior, se
constata que no se han recibido alegaciones ni documentos relativos a los expedientes
relacionados en el anexo de esta resolución.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/ayudas-vulnerables-general/paginas/
vulnerables-2024.html

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en
virtud de lo indicado en el apartado 26. c) del ya mencionado Cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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