3. Otras disposiciones. . (2025/141-37)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para Residencias Literarias para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10361/5

8.2. Durante la residencia los autores asumen además las siguientes obligaciones:
a) Seguir estrictamente las indicaciones de la Dirección del espacio en cuanto a
horarios de uso, normas de seguridad y salud, y prevención de riesgos laborales.
b) Atender todas las indicaciones del personal de la Agencia respecto al acceso y uso
de los espacios y asumir las normas internas que los regulan.
c) Acreditar estar en posesión de la tarjeta sanitaria europea o un seguro médico
que cubra las posibles eventualidades médicas que puedan darse durante el periodo de
residencia.
d) El adjudicatario declara conocer y aceptar las condiciones de cada espacio,
asumiendo la responsabilidad de cuantas contingencias pudieran producirse durante su
estancia.
e) En el caso de autores extranjeros, el autor será responsable de gestionar la
documentación que necesite para el acceso, permanencia y trabajo artístico durante
su estancia en España, para lo que la Agencia le facilitará la correspondiente carta de
invitación.
8.3. Durante la residencia, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume las
siguientes obligaciones:
a) Proporcionar en la fecha determinada un lugar adecuado para el desarrollo de su
proyecto literario, además de alojamiento en habitación con baño de uso individual en
régimen de pensión completa.
b) Una retribución 2.000 euros más IVA, o 2.500 euros más IVA en el caso de que la
residencia habitual del autor/a no esté en el territorio nacional español, en concepto de
remuneración por la participación del autor en las actividades literarias programadas o
propuestas por la organización de acuerdo con lo expuesto en las bases primera y octava
de la presente, y por la cesión de los derechos de autor y edición detallados asimismo en
las bases primera y octava. En el caso de autores/as emergentes, será una retribución
de 900 euros más IVA, o 1.100 euros más IVA en el caso de que la residencia habitual
del autor/a no esté en el territorio nacional español, en concepto de remuneración por
la participación del autor en las actividades literarias programadas o propuestas por la
organización de acuerdo con lo expuesto en las bases primera y octava de la presente,
y por la cesión de los derechos de autor y edición detallados asimismo en las bases
primera y octava.

Décima. Derechos de imagen.
Con el fin de poder cumplir con lo establecido en el apartado anterior, los seleccionados
aceptan y autorizan que su apariencia física, voz y nombre, en su caso, pueda aparecer
en todo tipo de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles, etc.) para su
difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o
aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor en los términos previstos por la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Novena. Propiedad intelectual.
Los participantes declaran bajo su responsabilidad que el proyecto presentado es
de creación intelectual exclusivamente propia y original. En el caso de que el proyecto
incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho
de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes
autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente
convocatoria. Corresponde en exclusiva a los participantes la asunción de todas
las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores
pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que
pudieran producirse.