3. Otras disposiciones. . (2025/141-41)
Orden de 17 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Huétor Vega, ambos en la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10431/2

ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema
geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Cenes de la Vega, de
Huétor Vega y de Granada.
Según la referida acta, expresaron su conformidad los comisionados de los municipios
de Huétor Vega y de Granada.
No asistieron los comisionados de municipio de Monachil. No obstante, estos
reconocieron la ubicación geográfica del punto PA1 en el Acta de 29 de agosto de 1896,
de la línea límite Cenes de la Vega-Monachil.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Cenes de la Vega. No obstante,
estos manifestaron su conformidad sobre la ubicación geográfica del punto PA2 en el
Acta de 20 de noviembre de 1996, referida a la línea Cenes de la Vega-Granada.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Cenes de la Vega y de
Huétor Vega debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos
de amojonamiento PA1 (cuyas coordenadas se hallan georreferenciadas) y PA2; y siendo
provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes al trazado
PA1-PA2.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Cenes de la Vega, Granada,
Huétor Vega y Monachil) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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