3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/8

14.º Prestar servicios de asesoramiento individual y voluntario sobre las condiciones
de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos, procurando la mejor
definición y garantía de las obligaciones y derechos.
15.º Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres
en el ejercicio de la profesión.
e) De organización:
1.º Elaborar los Estatutos particulares y sus modificaciones previo informe del
Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España acerca de su compatibilidad con
los Estatutos Generales de la profesión, sin perjuicio de las competencias del Consejo
Andaluz de los Colegios de Arquitectos, sobre la aprobación definitiva de los mismos.
2.º Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
3.º Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y
aplicación de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
Órganos y cargos colegiales

Artículo 7.La Asamblea General de los colegiados.
1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la
voluntad del Colegio. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser por
representación.
2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos particulares y los Reglamentos, y sus modificaciones,
sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes
normativas de desarrollo.
b) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
c) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos
económicos del Colegio.
d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos
e ingresos de cada ejercicio vencido.
e) Aprobar el inventario de bienes patrimoniales del Colegio, determinando aquellos
de considerable valor.
f) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales
constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que
figuren inventariados como de considerable valor.
g) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando,
en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio
mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
h) Aprobar la carta de servicios de la ciudadanía.
3. Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de
Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que en el artículo 9
de este Estatuto se establece.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323866

Artículo 6. Estructura colegial.
1. Son órganos generales del Colegio:
a) La Asamblea General de los colegiados.
b) La Junta de Gobierno del Colegio.
c) El Decano.
2. El Colegio actúa asegurando la acción coordinada de sus órganos y la igualdad de
trato de todos sus miembros.