Autoridades y personal. . (2025/139-12)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Reumatología en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10299/8

carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 105/1986 de 11 de junio, sobre
ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales,
la persona titular desarrollará, entre otras, las funciones, que de forma no exhaustiva se
describen en el Anexo II de esta convocatoria.
ANEXO I

1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1 La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de
Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo
con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de certificación
de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo
de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación
del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la acreditación
en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la Administración Pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas
de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES