3. Otras disposiciones. . (2025/139-29)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10241/4
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir
en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de
Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada
de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El
Bosque y Benaocaz es la que se detalla en el anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma,
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00323839
Sevilla, 16 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz
Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10241/4
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir
en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de
Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada
de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El
Bosque y Benaocaz es la que se detalla en el anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma,
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00323839
Sevilla, 16 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz
Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja