3. Otras disposiciones. . (2025/139-29)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10241/2
citada Delegación Territorial la aclaración de determinadas cuestiones observadas en el
expediente.
Sexto. En respuesta a dicho oficio, se remite escrito de fecha 9 de abril de 2025
aportando la relación de talleres que pasarían a conformar la zona, en el caso de que la
Dirección General de Comercio acordase la modificación de la declaración de la Zona de
Interés Artesanal, con las 28 bajas y 5 altas propuestas por la Delegación Territorial, que
a partir de entonces quedaría integrada por 22 talleres.
Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose
la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, respecto a
la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del
Rey, El Bosque y Benaocaz con las bajas y altas mencionadas.
Octavo. Con fecha 14 de julio de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y
Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de
Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente
para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la
que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y
Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323839
Cuarto. En el artículo 4.a)3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
BOJA
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10241/2
citada Delegación Territorial la aclaración de determinadas cuestiones observadas en el
expediente.
Sexto. En respuesta a dicho oficio, se remite escrito de fecha 9 de abril de 2025
aportando la relación de talleres que pasarían a conformar la zona, en el caso de que la
Dirección General de Comercio acordase la modificación de la declaración de la Zona de
Interés Artesanal, con las 28 bajas y 5 altas propuestas por la Delegación Territorial, que
a partir de entonces quedaría integrada por 22 talleres.
Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose
la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, respecto a
la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del
Rey, El Bosque y Benaocaz con las bajas y altas mencionadas.
Octavo. Con fecha 14 de julio de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y
Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de
Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente
para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la
que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y
Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323839
Cuarto. En el artículo 4.a)3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.