3. Otras disposiciones. . (2025/138-26)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda publicar la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de las tarifas para la explotación del servicio de cafetería del Hospital Universitario Puerto Real, previa adecuación necesaria de infraestructuras de hostelería y dotación de equipamiento preciso, y la instalación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en el órgano gestor Hospital Universitario Puerto Real. (PD. 1520/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10172/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se acuerda publicar la propuesta de estructura
de costes y fórmula de revisión de las tarifas para la explotación del servicio de
cafetería del Hospital Universitario Puerto Real, previa adecuación necesaria
de infraestructuras de hostelería y dotación de equipamiento preciso, y la
instalación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en
el órgano gestor Hospital Universitario Puerto Real. (PD. 1520/2025).

A NTECEDENTES
Primero. El Servicio Andaluz de Salud está preparando la licitación de un contrato de
concesión de servicio para la explotación del servicio de cafetería del Hospital Universitario
Puerto Real, previa adecuación necesaria de infraestructuras de hostelería y dotación
de equipamiento preciso, y la instalación y explotación de máquinas expendedoras de
alimentos y bebidas en el órgano gestor Hospital Universitario Puerto Real.
Segundo. Con fecha 1 de abril de 2025, se ha solicitado a cinco operadores
económicos la estructura de costes de su actividad empresarial en el ámbito de la
explotación de cafeterías y máquinas expendedoras, a los cuales se les ha adjuntado el
estudio de viabilidad de la mencionada concesión.
Tercero. Con la información suministrada por los operadores económicos consultados
y que han atendido la solicitud, se ha confeccionado la propuesta de estructura de costes
y fórmula de revisión de las tarifas que en su momento se aprueben para la explotación
de la citada concesión, la cual se adjunta en anexo de esta resolución.
Considerando los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Segundo. En el apartado 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, se establece que procederá la revisión periódica y predeterminada,
transcurrido un año desde la formalización del contrato (modificación de la Ley 9/2017,
según la disposición final séptima de la Ley 11/2023), sin que sea necesario que haya
transcurrido el 20% de la prestación en el caso de los contratos de concesión de servicios.
Tercero. En el apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto 55/2017, se dispone que,
para los contratos con un precio igual o superior a cinco millones de euros, el órgano de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323770

Primero. El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, regula en su
artículo 9, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector
público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de
armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, disponiendo en su apartado 1
que los precios contenidos en los contratos del sector público distintos a los contratos de
obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las
Administraciones Públicas, sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada.