3. Otras disposiciones. . (2025/138-28)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10229/3

Núm.
4
5
6
7

Denominación del Taller
John Ray
Jesús Gómez Sánchez
M.ª José Rodríguez López
Aranzazu Campoy Cervantes

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo
identificativo de la pertenencia del taller a la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de
Granada que se exhibe en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6
de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada,
con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la
Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Núm.
1
2
3
4
5
6

Denominación del Taller
Ana Isabel Robles Martínez
Antonio Raya Ferrer
Jesús Manuel Bellido Martín
Juan Spitzley Vilchez
Lucía Elena Díaz Barrales
Rocío del Árbol Medialdea

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir
en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de
Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323827

Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de
los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada es la que
se detalla en el anexo a esta propuesta de resolución.