3. Otras disposiciones. . (2025/138-27)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la gestión y ejecución del contrato derivado del expediente «Servicio a la totalidad de transporte sanitario terrestre de los centros vinculados al área geográfica de cobertura sanitaria de la provincia de Granada, de pacientes atendidos por el Servicio Andaluz de Salud, así como el traslado del personal de urgencias y programado, tanto urbano como interurbano en su ámbito territorial en vehículos especialmente acondicionados al efecto», en la persona titular de la Dirección Médica del Hospital Universitario Virgen de las Nieves.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10177/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud, por la que se delega la competencia para la gestión y ejecución del
contrato derivado del expediente «Servicio a la totalidad de transporte sanitario
terrestre de los centros vinculados al área geográfica de cobertura sanitaria
de la provincia de Granada, de pacientes atendidos por el Servicio Andaluz
de Salud, así como el traslado del personal de urgencias y programado, tanto
urbano como interurbano en su ámbito territorial en vehículos especialmente
acondicionados al efecto», en la persona titular de la Dirección Médica del
Hospital Universitario Virgen de las Nieves.
María del Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud,
en virtud de las competencias que le otorga el Decreto 198/2024 de Consejería de Salud
y Consumo, de 3 septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de
Salud y Consumo, en su artículo 12, apartados a), e) y n), en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2023, avocó las competencias
que, por delegación anterior, ostentaba la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las
Nieves de Granada, para la adjudicación del contrato del servicio de transporte sanitario
terrestre en los centros vinculados al área geográfica de cobertura sanitaria de la
provincia de Granada, de pacientes atendidos por el SAS.
Segundo. Por otra parte, una vez cumplido el acto administrativo para el cual se avocó
la competencia, que fue el de la adjudicación hecha en cumplimiento de la sentencia
4.487/2022, de 3 de noviembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, carece de sentido mantener la competencia
avocada, habiendo otros medios para el cumplimiento de la finalidad con la que se dictó
la resolución con la que tal avocación se acordó.
Tercero. La Directora Gerente del Hospital Universitario Virgen de las Nieves se ha
abstenido de la gestión del referido expediente, aduciendo un vínculo matrimonial con
persona interesada en la Unión Temporal de Empresas contratista.

Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
regula en su artículo 23 la abstención, disponiendo:
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se
den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de
intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá
lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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