Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el importe del presupuesto aceptado en la resolución de concesión haya sido
ejecutado por la persona o entidad beneficiaria en un porcentaje superior al 60% y se haya
conseguido un porcentaje de al menos el 50% de los objetivos previstos.

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.

- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador:

En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales recae la competencia para iniciar los
procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente
orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de cultura, efectuada en virtud de la disposición adicional única
de las presentes bases reguladoras.

- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona funcionaria adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones

Culturales que a tal efecto se designe por la persona titular del citado
órgano.

- Resolver el procedimiento de sancionador: La competencia para resolver el procedimiento sancionador recae en la

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persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de cultura, efectuada en virtud de la disposición
adicional única de las presentes bases reguladoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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