Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/13
(Página 9 de 15)
designada por la persona titular del centro directivo de la Consejería de Cultura con competencia
en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural y de las
industrias culturales., y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y
requisitos que su titular.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se
adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:
Si el solicitante es Persona Física:
a)DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en
España, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas que se enumeran en el apartado 2a)
del presente cuadro resumen.
Si el solicitante es Persona Jurídica:
a) CIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante
de la solicitante, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Documentación acreditativa del nombramiento o representación en virtud de la cual se actúa, o en su
defecto se constatará por la firma electrónica con certificado digital válido en representación.
d)Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en
el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda, salvo en el caso de los municipios y entidades de
ámbito superior o inferior al municipal.
e) Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas que se enumeran en el apartado 2a)
del presente cuadro resumen, salvo en el caso de los municipios y entidades de ámbito superior o inferior
al municipal.
2. Certificado del domicilio Fiscal de la persona física o jurídica o del domicilio del establecimiento
permanente en Andalucía,salvo en el caso de los municipios y entidades de ámbito superior o inferior al
municipal.
3. Certificado emitido por la Agencia Tributaria de condición de sujeto pasivo de IVA, o en su caso
certificado negativo.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
Seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en la
resolución de convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/13
(Página 9 de 15)
designada por la persona titular del centro directivo de la Consejería de Cultura con competencia
en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural y de las
industrias culturales., y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y
requisitos que su titular.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se
adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:
Si el solicitante es Persona Física:
a)DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en
España, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas que se enumeran en el apartado 2a)
del presente cuadro resumen.
Si el solicitante es Persona Jurídica:
a) CIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante
de la solicitante, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Documentación acreditativa del nombramiento o representación en virtud de la cual se actúa, o en su
defecto se constatará por la firma electrónica con certificado digital válido en representación.
d)Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en
el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda, salvo en el caso de los municipios y entidades de
ámbito superior o inferior al municipal.
e) Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas que se enumeran en el apartado 2a)
del presente cuadro resumen, salvo en el caso de los municipios y entidades de ámbito superior o inferior
al municipal.
2. Certificado del domicilio Fiscal de la persona física o jurídica o del domicilio del establecimiento
permanente en Andalucía,salvo en el caso de los municipios y entidades de ámbito superior o inferior al
municipal.
3. Certificado emitido por la Agencia Tributaria de condición de sujeto pasivo de IVA, o en su caso
certificado negativo.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
Seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en la
resolución de convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):