Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/36
Consejería de
Cultura y
Deporte
ANEXO V
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: Convocatoria: Proyecto C26.I02.P03, «Red PAFER Andalucía».
(Código de procedimiento: 25775)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de
interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo,
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que
compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o
de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones
societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes
en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de
titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, obrantes en las bases de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de
Notarios y Registradores».
00323796
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se
encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos
previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al
procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/36
Consejería de
Cultura y
Deporte
ANEXO V
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: Convocatoria: Proyecto C26.I02.P03, «Red PAFER Andalucía».
(Código de procedimiento: 25775)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de
interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo,
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que
compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o
de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones
societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes
en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de
titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, obrantes en las bases de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de
Notarios y Registradores».
00323796
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se
encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos
previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al
procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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