Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/13
(Página 6 de 15)
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. Entidades con Actividad Física Beneficiosa para la Salud (programas AFBS).
Hasta un máximo de 30 puntos.
1.1.Implementados mediante UAEF o equivalente. 30 puntos.
1.2. Relacionados con circuitos, rutas o entornos saludables. 15 puntos.
2. Población censo 2024.*Se consultarán de oficio por el órgano instructor las cifras oficiales del
Padrón Municipal a 1 de enero de 2024 (INE).
Hasta un máximo de 20 puntos.
3.1.Menos de 5.000 habitantes. 20 puntos.
3.2.De 5.000 a 10.000 habitantes. 15 puntos.
3.3.De 10.000 a 19.999 habitantes. 10 puntos.
3.Municipios con problemas de despoblación, según la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y
Juego. 10 puntos.
Las subvenciones se concederán por el orden de puntuación obtenido por cada uno de los beneficiarios,
hasta agotar el crédito disponible.
12.b) Priorización en caso de empate:
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, el empate se
resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de
los criterios de valoración, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir el empate,
tendrá prioridad la solicitud de la entidad local con menor número de habitantes.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
El Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) El órgano instructor podrá consultar los datos de identidad de la persona
representante.
b) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar al corriente de pago con la
Seguridad Social.
c) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar dado de alta en la Seguridad
Social a fecha concreta.
d) Tras el análisis de las alegaciones y documentación presentada en el formulario
Anexo II, por parte del órgano instructor, se podrá conceder un plazo de diez días para
que las entidades interesadas, cuando sus actos no reúnan los requisitos necesarios,
puedan cumplimentarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.
Órgano/s colegiado/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323796
Denominación: Comisión de Valoración PAFER
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/13
(Página 6 de 15)
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. Entidades con Actividad Física Beneficiosa para la Salud (programas AFBS).
Hasta un máximo de 30 puntos.
1.1.Implementados mediante UAEF o equivalente. 30 puntos.
1.2. Relacionados con circuitos, rutas o entornos saludables. 15 puntos.
2. Población censo 2024.*Se consultarán de oficio por el órgano instructor las cifras oficiales del
Padrón Municipal a 1 de enero de 2024 (INE).
Hasta un máximo de 20 puntos.
3.1.Menos de 5.000 habitantes. 20 puntos.
3.2.De 5.000 a 10.000 habitantes. 15 puntos.
3.3.De 10.000 a 19.999 habitantes. 10 puntos.
3.Municipios con problemas de despoblación, según la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y
Juego. 10 puntos.
Las subvenciones se concederán por el orden de puntuación obtenido por cada uno de los beneficiarios,
hasta agotar el crédito disponible.
12.b) Priorización en caso de empate:
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, el empate se
resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de
los criterios de valoración, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir el empate,
tendrá prioridad la solicitud de la entidad local con menor número de habitantes.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
El Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) El órgano instructor podrá consultar los datos de identidad de la persona
representante.
b) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar al corriente de pago con la
Seguridad Social.
c) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar dado de alta en la Seguridad
Social a fecha concreta.
d) Tras el análisis de las alegaciones y documentación presentada en el formulario
Anexo II, por parte del órgano instructor, se podrá conceder un plazo de diez días para
que las entidades interesadas, cuando sus actos no reúnan los requisitos necesarios,
puedan cumplimentarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.
Órgano/s colegiado/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323796
Denominación: Comisión de Valoración PAFER
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja