3. Otras disposiciones. . (2025/138-31)
Orden de 5 de mayo de 2025, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres bienes muebles de carácter artístico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10197/2
datos se estimen pertinentes. Esta Consejería, una vez estimado el valor cultural de los
bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla
lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 80, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, «los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las
siguientes categorías de bienes: (...) c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar (...).»
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Francisca Hornos Mata, en
su propio nombre, y haciendo constar que el conjunto que se ofrece en donación es
de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el conjunto que se dona y que por ello
acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de
Jaén y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta
de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de tres bienes muebles de carácter artístico ofertados
por doña Francisca Hornos Mata, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Jaén.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Jaén, se
levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la
donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323795
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10197/2
datos se estimen pertinentes. Esta Consejería, una vez estimado el valor cultural de los
bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla
lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 80, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, «los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las
siguientes categorías de bienes: (...) c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar (...).»
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Francisca Hornos Mata, en
su propio nombre, y haciendo constar que el conjunto que se ofrece en donación es
de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el conjunto que se dona y que por ello
acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de
Jaén y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta
de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de tres bienes muebles de carácter artístico ofertados
por doña Francisca Hornos Mata, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Jaén.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Jaén, se
levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la
donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323795
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.