5. Anuncios. . (2025/138-53)
Anuncio de 16 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de intereses de demora en expedientes de expropiación forzosa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10228/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 16 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de intereses de
demora en expedientes de expropiación forzosa.
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los intereses de demora reseñados
en los anexos de este anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los
titulares de derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia
bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del
artículo 52 y siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria, habrá de presentarse preferentemente a través
del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios),
o bien en el Registro General de esta Delegación sita en Plaza San Juan de la Cruz,
núm. 2, 29007 de Málaga, para lo cual deberá solicitarse cita previa en el teléfono
955 012 012 o a través de web lajunta.es/2an6w, todo ello sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

00323826

1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta deberá ser
acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o fotocopia compulsada,
así como copia del DNI de la persona apoderada.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de
la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar autorización
o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, los intereses de demora serán
depositado en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Málaga, circunstancia que será
notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante
cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la
Delegación Territorial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja