3. Otras disposiciones. . (2025/137-30)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1296/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 8753/3
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía;
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía;
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública, en primer lugar, en relación a la alegación presentada por don Jorge Navarro
Careaga, resulta preciso indicar, tal como queda expresado en el antecedente de hecho
tercero, que el citado recurso de alzada ha sido resuelto de manera desestimatoria por la
Consejería de Industria, Energía y Minas, en fecha 21 de mayo de 2025.
En segundo lugar, en relación a la alegación presentada por Renovalia Guadiana, S.L.U.,
con fecha 16 de diciembre de 2024, Lyra Environment, S.L., acepta la propuesta de
Renovalia Guadiana S.L.U., y «se compromete a ponerse en contacto a la mayor brevedad
posible con la otra parte, con el fin de dejar todo acordado de la mejor forma para ambas
partes». Asimismo, con fecha 1 de abril de 2025, Lyra Environment, S.L., presenta escrito
ante esta Delegación Territorial manifiestando no tener «objeción alguna a la ejecución del
proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los
paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de
Alta y Baja Tensión», señalando además que «analizada la documentación... no se aprecia
objeción alguna a la reglamentariedad de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas
de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, R.D. 223/08, de 15 de febrero de 2008, así
como en las especificaciones particulares de E-Distribución». Igualmente, se indica que,
tras efectuar las comprobaciones oportunas, «el vallado de la PSFV Guadiana respeta la
distancia de la servidumbre de vuelo + 5 metros de distancia de seguridad», aportando
plano de superposición de los datos recibidos con la línea de evacuación afectada.
Además, en fecha 22 de mayo de 2025, se recibe contestación por parte de Renovalia
Guadiana S.L.U, prestando su conformidad a la propuesta de Lyra Environment, S.L.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322352
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía;
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía
y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica; Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de
Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 8753/3
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía;
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía;
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública, en primer lugar, en relación a la alegación presentada por don Jorge Navarro
Careaga, resulta preciso indicar, tal como queda expresado en el antecedente de hecho
tercero, que el citado recurso de alzada ha sido resuelto de manera desestimatoria por la
Consejería de Industria, Energía y Minas, en fecha 21 de mayo de 2025.
En segundo lugar, en relación a la alegación presentada por Renovalia Guadiana, S.L.U.,
con fecha 16 de diciembre de 2024, Lyra Environment, S.L., acepta la propuesta de
Renovalia Guadiana S.L.U., y «se compromete a ponerse en contacto a la mayor brevedad
posible con la otra parte, con el fin de dejar todo acordado de la mejor forma para ambas
partes». Asimismo, con fecha 1 de abril de 2025, Lyra Environment, S.L., presenta escrito
ante esta Delegación Territorial manifiestando no tener «objeción alguna a la ejecución del
proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los
paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de
Alta y Baja Tensión», señalando además que «analizada la documentación... no se aprecia
objeción alguna a la reglamentariedad de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas
de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, R.D. 223/08, de 15 de febrero de 2008, así
como en las especificaciones particulares de E-Distribución». Igualmente, se indica que,
tras efectuar las comprobaciones oportunas, «el vallado de la PSFV Guadiana respeta la
distancia de la servidumbre de vuelo + 5 metros de distancia de seguridad», aportando
plano de superposición de los datos recibidos con la línea de evacuación afectada.
Además, en fecha 22 de mayo de 2025, se recibe contestación por parte de Renovalia
Guadiana S.L.U, prestando su conformidad a la propuesta de Lyra Environment, S.L.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322352
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía;
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía
y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica; Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de
Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.