3. Otras disposiciones. . (2025/137-37)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueba el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10087/2

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos,
conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323685

diciembre de 2017, de Participación Ciudadana de Andalucía. Durante la tramitación, el
Programa de Uso Público se ha sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a
través de las entidades que los representan, información pública y consulta a los intereses
sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que
persiguen el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupan o los representan y
cuyos fines guardan relación directa con el objeto del citado proyecto de orden de manera
que han podido dar su parecer razonado y realizar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo se han evacuado Informes del Gabinete Jurídico y la Secretaría General Técnica
de la Consejería competente en materia de medio ambiente y el Consejo de las Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme al Decreto 58/2006, de 14 de marzo,
por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La razón de interés
general que justifica la aprobación de esta orden es la necesidad de que este documento de
planificación sea acorde al vigente marco normativo derivado del Decreto 90/2006.
El Programa de Uso Público se concibe, por tanto, como un instrumento de desarrollo
y concreción del PORN y PRUG del Parque Natural, y se desarrolla bajo este marco
de reflexión, estructurando un conjunto de acciones orientadas a optimizar la gestión,
con criterios de mejora de la eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta la satisfacción
de las demandas de la ciudadanía. Las medidas que se establecen se consideran
proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón
de interés general, que no es otra que asegurar el derecho de la ciudadanía al acceso,
uso y disfrute de los espacios naturales, la conservación del medio ambiente, en general,
y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la
biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así
como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema. Asimismo,
con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta
disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable. Igualmente, se
han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último indicar que el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra
de Grazalema no conlleva nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las
empresas derivadas de su futura aplicación, puesto que se trata de cargas relacionadas
principalmente con actividades recreativas vinculadas al medio natural y actividades de
investigación, trámites ya establecidos por normativa previa. Estas cargas establecidas
son las mínimas imprescindibles para garantizar que el derecho de la ciudadanía al
uso y disfrute de la naturaleza, así como al estudio y conocimiento de la misma, sean
compatibles con la conservación de los valores ambientales que alberga el espacio
protegido y que motivaron su declaración como Parque Natural, Zona de Especial
Conservación, Zona de Especial Protección de las Aves y Reserva de la Biosfera.