3. Otras disposiciones. . (2025/137-28)
Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito autonómico en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10209/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la
extinción de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
televisivo privado de carácter comercial y ámbito autonómico en Andalucía.
Las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual
privados de carácter comercial y ámbito autonómico en Andalucía se otorgan mediante
concurso público convocado por el Consejo de Gobierno, con una vigencia de 15 años,
transcurridos los cuales tiene lugar su renovación automática, por el mismo plazo
estipulado inicialmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual; y, en
desarrollo de dicho precepto, en el artículo 49 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el
que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
A lo largo del presente año 2025 finaliza la vigencia de tres licencias para la prestación
del citado servicio de ámbito autonómico, para cada una de las cuales se ha sustanciado,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 de dicho decreto, un procedimiento
administrativo de renovación de licencia en el marco del cual se ha requerido, a la
persona titular de cada licencia, la acreditación de las condiciones de renovación de
licencia exigidas conforme con la referida normativa:
a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se
hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el
espectro de las licencias afectadas.
c) Que el titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la
reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, una vez tramitados los
procedimientos de carácter contradictorio señalados, la persona titular de la Dirección
General de Comunicación Social suscribe, con fecha 2 de julio de 2025, resolución
de renovación para la única licencia en la que, de la documentación obrante en los
expedientes derivados de los mismos, ha quedado acreditado el cumplimiento de
esas tres condiciones; y resolución de no renovación para las restantes dos licencias,
relacionadas en el anexo, en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de
la condición exigida en el artículo 29.2.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretada
en el artículo 49.1.a) y b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha quedado
acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio.
Por su parte, el artículo 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, en conexión con
el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, contempla como causa de extinción
de la licencia el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su
renovación. Asimismo, el artículo 50 de dicho decreto atribuye al Consejo de Gobierno la
competencia para declarar, mediante Acuerdo, esa extinción.

ACUERDA
Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.1 del
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, y en el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323806

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2025,