Autoridades y personal. . (2025/136-8)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los Certificados de las personas Consejeras de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10091/6

Una vez resueltas las solicitudes de revisión, los Tribunales Calificadores publicarán
la lista definitiva de personas aspirantes aptas, en la web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, indicado en el párrafo anterior.
Contra la publicación del listado definitivo de personas aspirantes aptas, se podrá
interponer recurso de alzada en la forma y tiempo establecidos en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Tercero. Impugnación de la convocatoria de las pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo
establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323689

Base undécima. Expedición de los Certificados de Consejeros de Seguridad.
Tras la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas en
las pruebas, la Dirección General de Movilidad y Transportes, en un plazo máximo de
tres meses, contados desde el día de la celebración de los ejercicios, procederá a la
inclusión de las personas aspirantes aptas en el Registro de empresas y actividades del
transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y a la expedición de los
correspondientes certificados de Consejeros y Consejeras de Seguridad. Para la recogida
de dichos certificados, las personas interesadas se dirigirán a la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia correspondiente al
domicilio indicado en la solicitud de participación en las pruebas (en la web se indicará el
procedimiento de trámite de los Certificados). Para las personas aprobadas que residan
fuera de Andalucía se remitirá directamente por la Dirección General de Movilidad y
Transportes, al domicilio indicado en la solicitud de participación en las pruebas. En todos
los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición del Certificado, mediante
modelo 046, con importe para el año 2025, de 22,04 euros, si bien de acuerdo con el
artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2026,
si el abono de la autoliquidación se realiza por medios electrónicos (telepago), se
obtendrá una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, siempre que
seleccione la mencionada «bonificación» en el documento de pago 046. Es igualmente
de aplicación el artículo 52 de la Ley de 10/2021, de 28.12, de Tasas y precios públicos,
por la que están exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación
del Ingreso Mínimo Vital según la Ley 19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las
personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes
se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017,
de 19.12, o norma que lo sustituya, o las personas beneficiarias de ambas prestaciones.
La condición indicada anteriormente deberá concurrir al día de presentación de la
solicitud del Certificado de Consejero o Consejera de Seguridad; para ello se adjuntará
el documento que acredite que percibe una o ambas prestaciones al día de presentación
de la solicitud del certificado, ante la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia de residencia de la persona Consejera
de Seguridad, si es residente en Andalucía, o bien, ante la Dirección General de Movilidad
y Transportes, para las personas que no residan en Andalucía.