Autoridades y personal. . (2025/136-8)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los Certificados de las personas Consejeras de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10091/4
anteriormente deberá concurrir al día de presentación de la solicitud, y se deberá justificar
documentalmente, adjuntando a la solicitud el documento que acredite la percepción
de una o ambas prestaciones. Debiendo seleccionar ser perceptor de una o de las dos
prestaciones en el trámite de la solicitud.
Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante
haya cumplimentado, abonado la tasa, firmado y presentado la solicitud de forma
telemática, obteniendo como resultado y en un único documento, la solicitud firmada y
registrada, además del documento de pago 046 con el código de verificación.
Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del
Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o de ambas,
deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago,
si bien deberán acreditar documentalmente junto a la solicitud, que en el momento de la
presentación de la misma, cumplen esta circunstancia. Igualmente obtendrán la solicitud
firmada y registrada.
3. El plazo de que dispondrán las personas aspirantes para la presentación de las
solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2025.
4. A las personas aspirantes se les informará, por correo electrónico o por teléfono
móvil, de la publicación de los listados de personas admitidas, excluidas y aprobadas.
La organización de las pruebas se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada y en Sevilla.
5. La no presentación de forma telemática de la solicitud dará lugar a la exclusión de
la persona aspirante.
Base quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla publicarán, en
la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para
cada una de las especialidades convocadas la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva su exclusión.
Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con algún
dato erróneo en las relaciones de personas admitidas, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición en la página web de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para presentar las alegaciones que
estimen convenientes, utilizando el tramitador de presentación de la solicitud (indicado en
la base cuarta), ante el Tribunal Calificador de la provincia de examen.
Una vez finalizado el plazo para subsanar, las Delegaciones Territoriales de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla, declararán aprobadas las
listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa
que motiva la exclusión, y se hará pública en la página web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Base sexta. Tribunal Calificador.
PROVINCIA DE GRANADA
TRIBUNAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323689
Presidente titular: Don Norberto Navarro Cuesta.
Presidente suplente: Don Francisco Barrales León.
Secretario titular: Don Guillermo Esteban García.
Secretario suplente: Don Miguel Nebot Gómez.
Vocales titulares: Don Francisco Barrales León.
Don Miguel Nebot Gómez.
Don Jesús Miguel Bullejos Santisteban.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10091/4
anteriormente deberá concurrir al día de presentación de la solicitud, y se deberá justificar
documentalmente, adjuntando a la solicitud el documento que acredite la percepción
de una o ambas prestaciones. Debiendo seleccionar ser perceptor de una o de las dos
prestaciones en el trámite de la solicitud.
Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante
haya cumplimentado, abonado la tasa, firmado y presentado la solicitud de forma
telemática, obteniendo como resultado y en un único documento, la solicitud firmada y
registrada, además del documento de pago 046 con el código de verificación.
Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del
Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o de ambas,
deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago,
si bien deberán acreditar documentalmente junto a la solicitud, que en el momento de la
presentación de la misma, cumplen esta circunstancia. Igualmente obtendrán la solicitud
firmada y registrada.
3. El plazo de que dispondrán las personas aspirantes para la presentación de las
solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2025.
4. A las personas aspirantes se les informará, por correo electrónico o por teléfono
móvil, de la publicación de los listados de personas admitidas, excluidas y aprobadas.
La organización de las pruebas se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada y en Sevilla.
5. La no presentación de forma telemática de la solicitud dará lugar a la exclusión de
la persona aspirante.
Base quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla publicarán, en
la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para
cada una de las especialidades convocadas la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva su exclusión.
Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con algún
dato erróneo en las relaciones de personas admitidas, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición en la página web de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para presentar las alegaciones que
estimen convenientes, utilizando el tramitador de presentación de la solicitud (indicado en
la base cuarta), ante el Tribunal Calificador de la provincia de examen.
Una vez finalizado el plazo para subsanar, las Delegaciones Territoriales de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla, declararán aprobadas las
listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa
que motiva la exclusión, y se hará pública en la página web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Base sexta. Tribunal Calificador.
PROVINCIA DE GRANADA
TRIBUNAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323689
Presidente titular: Don Norberto Navarro Cuesta.
Presidente suplente: Don Francisco Barrales León.
Secretario titular: Don Guillermo Esteban García.
Secretario suplente: Don Miguel Nebot Gómez.
Vocales titulares: Don Francisco Barrales León.
Don Miguel Nebot Gómez.
Don Jesús Miguel Bullejos Santisteban.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja