3. Otras disposiciones. . (2025/136-17)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualiza el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10064/2
actualización que del mismo se realiza mediante la presente resolución necesariamente
ha de ser trasladada a los convenios firmados entre la administración autonómica y las
corporaciones locales, de tal forma que, como se indica en el artículo 24.2.b) de la Orden
de 27 de julio de 2023, «cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública
que no sea la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora
abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este
coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio».
Esta medida tiene por objeto garantizar una gestión ordenada dentro de las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente y en cumplimiento de las principios
de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
En virtud de lo anterior,
RESU ELVO
Primero. Actualizar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio,
aumentando su cuantía un 3%.
Segundo. Fijar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el
ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en 16,63 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023,
el precio/hora de las adjudicaciones referidas a dicho servicio no podrá ser, en ningún
caso, inferior al establecido en la presente resolución.
Tercero. Las prescripciones contenidas en la presente resolución de actualización
del coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio se incorporarán a los convenios
vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al convenio.
Cuarto. A los efectos del sistema de financiación del servicio previsto por el artículo 24
de la Orden de 27 de julio de 2023, el nuevo coste/hora máximo se aplicará con efectos
desde el 1 de enero de 2025.
Quinto. Las entidades locales dispondrán, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre
de 2025, para presentar la correspondiente solicitud de actualización del coste, utilizando
el modelo establecido, que estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Dicha solicitud deberá estar suscrita por la persona a la que corresponda la
representación de la Entidad Local.
Sexto. La eficacia de la presente resolución quedará demorada a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00323662
Sevilla, 8 de julio de 2025.- El Director-Gerente, José Luis Prieto Rivera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10064/2
actualización que del mismo se realiza mediante la presente resolución necesariamente
ha de ser trasladada a los convenios firmados entre la administración autonómica y las
corporaciones locales, de tal forma que, como se indica en el artículo 24.2.b) de la Orden
de 27 de julio de 2023, «cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública
que no sea la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora
abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este
coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio».
Esta medida tiene por objeto garantizar una gestión ordenada dentro de las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente y en cumplimiento de las principios
de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
En virtud de lo anterior,
RESU ELVO
Primero. Actualizar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio,
aumentando su cuantía un 3%.
Segundo. Fijar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el
ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en 16,63 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023,
el precio/hora de las adjudicaciones referidas a dicho servicio no podrá ser, en ningún
caso, inferior al establecido en la presente resolución.
Tercero. Las prescripciones contenidas en la presente resolución de actualización
del coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio se incorporarán a los convenios
vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al convenio.
Cuarto. A los efectos del sistema de financiación del servicio previsto por el artículo 24
de la Orden de 27 de julio de 2023, el nuevo coste/hora máximo se aplicará con efectos
desde el 1 de enero de 2025.
Quinto. Las entidades locales dispondrán, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre
de 2025, para presentar la correspondiente solicitud de actualización del coste, utilizando
el modelo establecido, que estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Dicha solicitud deberá estar suscrita por la persona a la que corresponda la
representación de la Entidad Local.
Sexto. La eficacia de la presente resolución quedará demorada a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00323662
Sevilla, 8 de julio de 2025.- El Director-Gerente, José Luis Prieto Rivera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja