Autoridades y personal. . (2025/136-12)
Resolución de 11 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan becas de formación vinculadas a distintos programas formativos dentro de la Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10090/3

Los/las beneficiarios/as de esta beca estarán incluidos/as en el Régimen General de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre (BOE núm. 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización y modernización
de la Seguridad Social.
Presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de 15 días naturales, a
contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del
Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de
la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de
Olavide a través de «Instancia Genérica» https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con el impreso que se relaciona como Anexo II de esta resolución y que estará a
disposición de los interesados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, además
deberán de presentar la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:
a) Fotocopia DNI del solicitante. En el caso de extranjeros será obligatoria la
presentación del NIE del solicitante.
b) Curriculum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las
actividades relacionadas con la beca que se solicita.
c) Copia de los certificados de los cursos realizados con el objeto de estas becas,
no valorándose aquellos en los que no se indique el número de horas lectivas realizadas.
d) Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su
solicitud.
e) Certificación académica del expediente de aquellos solicitantes que no hayan
estudiado en la UPO, cuando sea el caso.
Los/las aspirantes que resulten beneficiarios/as de las ayudas deberán presentar los
originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y
previamente a la realización del nombramiento de becario/a.
En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la
solicitud inicial, el solicitante será excluido de forma inmediata de la selección.
En la solicitud se podrán optar a todas las becas de formación que se oferten
indicando el orden de preferencia.

Baremo aplicable.
Para la resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta el expediente académico
del solicitante, los cursos realizados por éste en relación con el objeto de estas becas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios
será efectuada por una Comisión que estará compuesta por:
Presidente: Vicerrectora de Estudiantes, o persona en quien delegue.
Vocales:
Director de la Escuela Pirotécnica Superior.
Director del Área de Estudiantes de Grado.
Un/a representante de los estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide.
Secretaria: Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.