3. Otras disposiciones. . (2025/136-20)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina y de Lepe, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10069/2

los mismos lugares acordados por los comisionados de Isla Cristina y de Lepe el 8 de
febrero de 1897. Si bien tampoco asistieron los comisionados de Villablanca, expresaron
su acuerdo sobre la ubicación geográfica del PA15 en el Acta de 17 de octubre de 1898,
de la línea Isla Cristina-Villablanca.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina
y de Lepe tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas
sobre la línea límite entre los municipios de Isla Cristina y de Lepe, con el objeto de
proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a
los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Isla Cristina, Lepe y Villablanca), y
a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas
alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Por otra parte, el artículo 4.2 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se
regulan las Entidades Locales Autónomas, establece que: «También se dará traslado de
la propuesta de resolución de los procedimientos de replanteo a las Entidades Locales
Autónomas cuyos términos vecinales resulten afectados por los mismos, para que puedan
formular las alegaciones pertinentes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre».
Por lo tanto, también se remitió la propuesta de orden a la Entidad Local Autónoma
de La Redondela (Isla Cristina).
Cuarto. Con posterioridad a la apertura de ese trámite de audiencia, el IECA advierte
errores en la cartografía contenida en el Anexo I del referido informe de replanteo de
27.3.2025, y es por lo que procede a su corrección mediante la emisión de un nuevo
informe de fecha 28.4.2025, que viene a sustituir al anterior.
En consecuencia, se ha procedido a elaborar una nueva propuesta de orden y
someter el expediente a un nuevo trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los
municipios interesados, a la Diputación Provincial de Huelva y a la Entidad Local
Autónoma de La Redondela (Isla Cristina), concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones consideren convenientes, obrando en el expediente justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta por las referidas Entidades Locales.
Todo ello en aras al marco garantista en el que se desenvuelven los procedimientos de
demarcación territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, y con objeto de no causar indefensión a ninguna de las
Entidades Locales afectadas.
Este trámite finalizó sin que las Entidades Locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323667

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes