3. Otras disposiciones. . (2025/136-21)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cortes y Graena y de La Peza, ambos en la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10070/2

geográfica del PA9. Por otra parte, los comisionados de Cortes y Graena ya habían
otorgado su acuerdo sobre la ubicación del PA9 en el Acta de 7 de octubre de 1929, de la
línea límite Darro-La Peza.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Cortes y Graena y
de La Peza debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos
de amojonamiento PA1 y PA2, el tramo PA1-PA2 y el punto de amojonamiento PA9; y
siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, es decir, los puntos de
amojonamiento PA3 al PA8, y los tramos comprendidos entre el PA2 y el PA9.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Cortes y Graena, Darro, La
Peza y Lugros) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323668

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.