3. Otras disposiciones. . (2025/136-19)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Casarabonela y de Pizarra, ambos en la provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10068/2
amojonamiento se encuentran georreferenciadas en la Orden de 23 de septiembre de 2022,
establecidas también según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89.
Según la referida Acta de 7 de agosto de 1874 expresaron su conformidad los
comisionados del municipio de Casarabonela.
No asistieron a las operaciones de delimitación los comisionados de los municipios
de Álora y de Pizarra, pero ambos manifestaron su conformidad a la ubicación geográfica
del PA1 en Acta de 21 de julio de 1874, de la línea límite Álora-Pizarra.
Asimismo, no asistieron a dichas operaciones los comisionados del municipio de
Cártama, si bien junto con los comisionados de Pizarra manifestaron su conformidad a
la ubicación del PA7 en el Acta de 22 de octubre de 1874, de la línea límite Cártama en
Sierra de Gibralgalia-Pizarra.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Casarabonela y de
Pizarra debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de
amojonamiento PA1 y PA7, hallándose además georreferenciados; y siendo provisionales los
restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a los puntos de amojonamiento
PA2 al PA6 ambos inclusive, y los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA7.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA7.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Álora, Cártama, Casarabonela
y Pizarra) y a la Diputación Provincial de Málaga, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323666
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10068/2
amojonamiento se encuentran georreferenciadas en la Orden de 23 de septiembre de 2022,
establecidas también según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89.
Según la referida Acta de 7 de agosto de 1874 expresaron su conformidad los
comisionados del municipio de Casarabonela.
No asistieron a las operaciones de delimitación los comisionados de los municipios
de Álora y de Pizarra, pero ambos manifestaron su conformidad a la ubicación geográfica
del PA1 en Acta de 21 de julio de 1874, de la línea límite Álora-Pizarra.
Asimismo, no asistieron a dichas operaciones los comisionados del municipio de
Cártama, si bien junto con los comisionados de Pizarra manifestaron su conformidad a
la ubicación del PA7 en el Acta de 22 de octubre de 1874, de la línea límite Cártama en
Sierra de Gibralgalia-Pizarra.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Casarabonela y de
Pizarra debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de
amojonamiento PA1 y PA7, hallándose además georreferenciados; y siendo provisionales los
restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a los puntos de amojonamiento
PA2 al PA6 ambos inclusive, y los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA7.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA7.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Álora, Cártama, Casarabonela
y Pizarra) y a la Diputación Provincial de Málaga, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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