3. Otras disposiciones. . (2025/135-25)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto de construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10003/4
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes
y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición
por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos
conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la
mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes
de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por
rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del
justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el
expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de construcción de la «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)».
Clave: A6.329.1167/2111, que se desarrollará en el término municipal de Mollina, según
el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y
derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el
Ayuntamiento de Mollina.
Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de
manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación
así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo
regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con
indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323601
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias del Ayuntamiento de Mollina, el día y hora que figuran en la misma, al
objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se
puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar,
según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10003/4
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes
y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición
por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos
conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la
mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes
de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por
rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del
justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el
expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de construcción de la «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)».
Clave: A6.329.1167/2111, que se desarrollará en el término municipal de Mollina, según
el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y
derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el
Ayuntamiento de Mollina.
Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de
manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación
así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo
regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con
indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323601
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias del Ayuntamiento de Mollina, el día y hora que figuran en la misma, al
objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se
puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar,
según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.