3. Otras disposiciones. . (2025/135-25)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto de construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10003/2

1. Necesidad de Plan Especial Urbanístico. Trámite ambiental incorrecto.
La alegación presentada esgrime que, al no estar la totalidad de las actuaciones
propuestas previstas en el planeamiento general vigente, para su implantación hubiese
sido preceptiva la tramitación de un Plan Especial, así como el sometimiento de dicho
instrumento de planeamiento urbanístico a evaluación ambiental estratégica.
Respuesta: Se ha solicitado informe al Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación Territorial y Vivienda en Málaga, respecto a esta
alegación. En dicho informe se concluye que, según lo dispuesto en el artículo 42.2
de la LOUA, al tratarse el proyecto de referencia de una infraestructura para la que
la legislación sectorial establece un procedimiento especial de armonización con la
ordenación urbanística, no tendría la consideración de actuación de interés público, por
lo que no requeriría en consecuencia de la aprobación de Plan Especial ni de Proyecto
de Actuación para su implantación en el suelo no urbanizable. Por lo tanto, el proyecto ha
sido sometido al trámite ambiental correcto.
2. Disconformidad con los criterios de expropiación.
El alegante no está conforme con los criterios de expropiación recogidos en el
proyecto. Además de la superficie ocupada, indica que se afectarán un total de 39 olivos,
así como a redes internas de electricidad y riego.
Respuesta: En el proyecto se ha valorado económicamente la afección a los 39
olivos citados. No obstante, es necesario indicar que todos los posibles perjuicios como
consecuencia del proceso expropiatorio contemplados en esta actuación declarada de
interés de la Comunidad Autónoma, y que constituye un gran beneficio medioambiental
y de salubridad para la ciudadanía, serán indemnizados conforme a lo establecido en la
Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.
Dicha indemnización se determinará durante el desarrollo del proceso expropiatorio,
que se iniciará con la convocatoria del levantamiento de actas previas a la expropiación
por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural.
Quinto. Con fecha 13 de junio de 2025, se dicta Resolución de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua, por la que se desestiman las alegaciones presentadas, se aprueba
el expediente de información pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la
legislación vigente y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción «Agrupación
de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)». Clave: A6.329.1167/2111, por un presupuesto
total (IVA incluido) de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y
dos euros con sesenta y seis céntimos (4.768.362,66 €) y un plazo total de dieciocho (18)
meses.

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización,
desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del
Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de
las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las
infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo,
entre las que se encuentra las obras «EDAR y Colectores en Mollina y adecuación y
mejora de las EDAR de Fuente de Piedra y Humilladero».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de
30 de julio, de Aguas para Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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