3. Otras disposiciones. . (2025/135-34)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Huelva y de Moguer, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10016/2

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Palos de la Frontera, pero
expresaron su conformidad a la ubicación del punto de amojonamiento PA1 en el Acta de
8 de junio de 1897, de la línea límite Huelva-Palos de la Frontera.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Huelva y de Moguer
debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivo el punto de amojonamiento
PA2, hallándose además georreferenciado; y siendo provisionales los restantes datos
identificativos de la línea, es decir, el PA1 y el tramo comprendido entre el PA1 y el PA2.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA2.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Huelva, Moguer, Palos de la
Frontera y San Juan del Puerto) y a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323614

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de la Administración Local.