3. Otras disposiciones. . (2025/135-32)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Arboleas y de Zurgena, ambos en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10013/2
El mojón trigémino final PA8 es común a los municipios de Arboleas, de Zurgena y de
Taberno.
Según la referida acta, expresaron su conformidad los comisionados de los
municipios de Lubrín y de Zurgena. En dicha acta se recogió que no concurrió comisión
alguna en representación del municipio de Arboleas; así como la disconformidad de los
comisionados del municipio de Taberno a la ubicación geográfica del punto PA8.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Arboleas y de Zurgena
debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivo el punto de amojonamiento
PA1, hallándose además georreferenciado; y siendo provisionales los restantes datos
identificativos de la línea, correspondientes al trazado comprendido desde el PA2 al PA8
ambos inclusive, y los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA8.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Arboleas, Lubrín, Taberno
y Zurgena), y a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323611
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
BOJA
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10013/2
El mojón trigémino final PA8 es común a los municipios de Arboleas, de Zurgena y de
Taberno.
Según la referida acta, expresaron su conformidad los comisionados de los
municipios de Lubrín y de Zurgena. En dicha acta se recogió que no concurrió comisión
alguna en representación del municipio de Arboleas; así como la disconformidad de los
comisionados del municipio de Taberno a la ubicación geográfica del punto PA8.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Arboleas y de Zurgena
debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivo el punto de amojonamiento
PA1, hallándose además georreferenciado; y siendo provisionales los restantes datos
identificativos de la línea, correspondientes al trazado comprendido desde el PA2 al PA8
ambos inclusive, y los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA8.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Arboleas, Lubrín, Taberno
y Zurgena), y a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323611
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.