Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/27
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
La persona o entidad solicitante, durante toda la vigencia del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, para
las actuaciones de control financiero y para cumplir lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se comprometerá, mediante declaración expresa responsable, a
facilitar la información y documentación que le sea requerida, por la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la Dirección General de Fondos Europeos, por el órgano competente para resolver y por los
órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas tales funciones de
control de las subvenciones previstas en las bases reguladoras.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al
menos, del:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden no serán compatibles con la percepción
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación. En particular, las actuaciones subvencionables serán incompatibles con las
intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%
La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: ……….
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: ………. Porcentaje: ………….
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7):
Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en los términos establecidos en las
convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323599
9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
No es de aplicación.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/27
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
La persona o entidad solicitante, durante toda la vigencia del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, para
las actuaciones de control financiero y para cumplir lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se comprometerá, mediante declaración expresa responsable, a
facilitar la información y documentación que le sea requerida, por la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la Dirección General de Fondos Europeos, por el órgano competente para resolver y por los
órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas tales funciones de
control de las subvenciones previstas en las bases reguladoras.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al
menos, del:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden no serán compatibles con la percepción
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación. En particular, las actuaciones subvencionables serán incompatibles con las
intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%
La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: ……….
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: ………. Porcentaje: ………….
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7):
Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en los términos establecidos en las
convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323599
9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
No es de aplicación.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja