Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/22

j) El incumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución de concesión
podrá dar lugar a la reevaluación de la subvención concedida, que conlleve una pérdida
de derecho al cobro, un reintegro, e incluso a su revocación.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá bien la pérdida de derecho al
cobro o el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de reintegros.
3. En caso de reintegros, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de Derecho Público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el
tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a los órganos señalados en el apartado 26.c) del cuadro resumen. El procedimiento, cuyo
plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
5. La resolución de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro o de reintegro
será notificada a la persona o entidad interesada. En caso de reintegro, se indicará la
forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
6. La resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el
plazo de diez días hábiles, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita
a dicho órgano directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la
Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

00323599

Artículo 28. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden
a los órganos señalados en el apartado 27 del cuadro resumen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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