5. Anuncios. . (2025/135-39)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita en el mismo. (PP. 1449/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 9759/5

urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier
tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para
la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada
caso, fije el órgano competente de la Administración.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos
periódicos de la provincia, así como será notificada a las personas físicas o jurídicas
titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos
públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.
La citada publicación servirá como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean
desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se
hubiera podido practicar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323359

Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como
la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria
de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), el 17 de
septiembre de 2025, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para,
de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un
notario, si lo estiman oportuno.