3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/24
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o
por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
El Pleno aprobará anualmente las bases para el establecimiento de las cuotas
correspondientes a cada uno de los Registros, así como el importe de los derechos
por prestación de servicios correspondientes a las actividades habituales del Consejo
Regulador a las personas físicas o jurídicas inscritas.
2. El impago de las cuotas obligatorias constituirá infracción en virtud de la Ley
10/2007, de 26 de noviembre, y de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas obligatorias
de pertenencia y los derechos por prestación de servicios a los que se refieren las letras
a) y b) del apartado 1 y no habiéndose efectuado el pago, serán exigibles por la vía de
apremio, según establece el artículo 20.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Artículo 42. Régimen contable.
1. La contabilidad del Consejo Regulador, será ordenada y adecuada a su actividad, y
se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y publicidad,
estando sometida al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. El presupuesto será elaborado anualmente por la Dirección General de acuerdo
con la Presidencia y posteriormente será sometido al Pleno para su aprobación. En caso
de no ser aprobado, deberá ser modificado y presentado al Pleno antes del plazo de un
mes, prorrogándose el presupuesto del anterior ejercicio hasta tanto no se apruebe el
nuevo. De no aprobarse, se reiterará este proceso de presentación de presupuesto y
votación mensualmente, prorrogándose el presupuesto del anterior ejercicio hasta tanto
no se apruebe el nuevo.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
00323519
Artículo 43. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador será el establecido en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre,
en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico,
de conformidad con los preceptos recogidos en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la
defensa de la calidad alimentaria y demás normativa sectorial que le sea de aplicación,
rigiéndose en los no previsto en la misma, por las normas y principios de la potestad
sancionadora establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto
incumplimiento de la normativa aplicable, deberá ponerlo en conocimiento de la
Consejería competente en materia agraria.
3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de las
Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de
Barrameda» y «Vinagre de Jerez», y ello implique una falsa indicación de procedencia
o cause perjuicio o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales
ejerciendo las acciones judiciales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y
sanciones administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/24
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o
por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
El Pleno aprobará anualmente las bases para el establecimiento de las cuotas
correspondientes a cada uno de los Registros, así como el importe de los derechos
por prestación de servicios correspondientes a las actividades habituales del Consejo
Regulador a las personas físicas o jurídicas inscritas.
2. El impago de las cuotas obligatorias constituirá infracción en virtud de la Ley
10/2007, de 26 de noviembre, y de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas obligatorias
de pertenencia y los derechos por prestación de servicios a los que se refieren las letras
a) y b) del apartado 1 y no habiéndose efectuado el pago, serán exigibles por la vía de
apremio, según establece el artículo 20.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Artículo 42. Régimen contable.
1. La contabilidad del Consejo Regulador, será ordenada y adecuada a su actividad, y
se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y publicidad,
estando sometida al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. El presupuesto será elaborado anualmente por la Dirección General de acuerdo
con la Presidencia y posteriormente será sometido al Pleno para su aprobación. En caso
de no ser aprobado, deberá ser modificado y presentado al Pleno antes del plazo de un
mes, prorrogándose el presupuesto del anterior ejercicio hasta tanto no se apruebe el
nuevo. De no aprobarse, se reiterará este proceso de presentación de presupuesto y
votación mensualmente, prorrogándose el presupuesto del anterior ejercicio hasta tanto
no se apruebe el nuevo.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
00323519
Artículo 43. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador será el establecido en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre,
en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico,
de conformidad con los preceptos recogidos en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la
defensa de la calidad alimentaria y demás normativa sectorial que le sea de aplicación,
rigiéndose en los no previsto en la misma, por las normas y principios de la potestad
sancionadora establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto
incumplimiento de la normativa aplicable, deberá ponerlo en conocimiento de la
Consejería competente en materia agraria.
3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de las
Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de
Barrameda» y «Vinagre de Jerez», y ello implique una falsa indicación de procedencia
o cause perjuicio o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales
ejerciendo las acciones judiciales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y
sanciones administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja