Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
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c) Línea 3: En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo
o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo IV con carácter
obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades
formativas. En este caso y para la modalidad presencial, los centros que vayan a solicitar
la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades
sobre PRL. En el caso de modalidad virtual, la entidad solicitante deberá contar con una
plataforma de teleformación en la que consten inscritas dichas especialidades.
1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15
alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15
alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa
por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
3.º Grados C modalidad virtual que no cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm.
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm.
alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por núm.
alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número
máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.
4.º Grados C modalidad virtual que cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm.
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa
por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El
número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.
5.º En el caso de que se soliciten Grados B, en modalidad virtual o presencial, no es de
aplicación lo relativo a la formación en PRL ni la formación en empresa, excepto en el supuesto
de que las entidades soliciten todos los Grados B del certificado profesional SSCE0110,
Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional,
donde la entidad estará obligada a la impartición de la formación en PRL correspondiente, y
a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta
horas. Por tanto, a los Grados B les serán de aplicación las siguientes fórmulas:
Grados B, modalidad presencial: horas formativas por 15 alumnos/as por módulo
económico de la especialidad.
Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo
económico de la especialidad; siendo 70 el número máximo de alumnado que puede
solicitarse en la modalidad virtual.
En el supuesto de que las entidades participantes soliciten todos los grados B del
certificado profesional SSCE0110, la fórmula aplicable en modalidad presencial es:
(Horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas
formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por 15
alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro); y la fórmula
aplicable en modalidad virtual es: (Horas formativas por núm. alumnos/as por módulo
económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo
económico de PRL) + (80 horas por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al
personal tutor dual del centro), siendo 70 el número máximo de alumnado que puede
solicitarse en la modalidad virtual.
d) Línea 4: Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por
módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que se puede
solicitar en esta línea es 70. No podrán solicitarse todos los Grados B que conforman
un Grado C, excepto en el caso de que se soliciten todos los Grados B del certificado
profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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c) Línea 3: En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo
o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo IV con carácter
obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades
formativas. En este caso y para la modalidad presencial, los centros que vayan a solicitar
la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades
sobre PRL. En el caso de modalidad virtual, la entidad solicitante deberá contar con una
plataforma de teleformación en la que consten inscritas dichas especialidades.
1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15
alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15
alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa
por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
3.º Grados C modalidad virtual que no cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm.
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm.
alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por núm.
alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número
máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.
4.º Grados C modalidad virtual que cuentan con un módulo profesional, bloque
formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm.
alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa
por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El
número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.
5.º En el caso de que se soliciten Grados B, en modalidad virtual o presencial, no es de
aplicación lo relativo a la formación en PRL ni la formación en empresa, excepto en el supuesto
de que las entidades soliciten todos los Grados B del certificado profesional SSCE0110,
Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional,
donde la entidad estará obligada a la impartición de la formación en PRL correspondiente, y
a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta
horas. Por tanto, a los Grados B les serán de aplicación las siguientes fórmulas:
Grados B, modalidad presencial: horas formativas por 15 alumnos/as por módulo
económico de la especialidad.
Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo
económico de la especialidad; siendo 70 el número máximo de alumnado que puede
solicitarse en la modalidad virtual.
En el supuesto de que las entidades participantes soliciten todos los grados B del
certificado profesional SSCE0110, la fórmula aplicable en modalidad presencial es:
(Horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas
formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por 15
alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro); y la fórmula
aplicable en modalidad virtual es: (Horas formativas por núm. alumnos/as por módulo
económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo
económico de PRL) + (80 horas por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al
personal tutor dual del centro), siendo 70 el número máximo de alumnado que puede
solicitarse en la modalidad virtual.
d) Línea 4: Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por
módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que se puede
solicitar en esta línea es 70. No podrán solicitarse todos los Grados B que conforman
un Grado C, excepto en el caso de que se soliciten todos los Grados B del certificado
profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
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