3. Otras disposiciones. . (2025/81-46)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización del establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis para el municipio de Santiago de Calatrava (Jaén). (PP. 267/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 1791/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
para la autorización del establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis para
el municipio de Santiago de Calatrava (Jaén). (PP. 267/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales, con fecha 4 de febrero de 2025, y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Que se autoricen las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de
Santiago de Calatrava (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
Tarifas
Tarifa 1
Tarifa 2
Tarifa 3
Bajada de bandera
1,39 €
1,69 €
1,69 €
Por Km recorrido
0,67 €
0,83 €
0,83 €
Por hora de espera
16,73 €
20,53 €
20,53 €
Carrera mínima
4,50 €
5,00 €
6,00 €
Lunes a Viernes:
7 h a 22 horas
Sábados y festivos:
7 h a 22 horas
Todos los días de la
semana de 22 h a 7 horas
Horarios
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00315400
Sevilla, 6 de febrero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 1791/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
para la autorización del establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis para
el municipio de Santiago de Calatrava (Jaén). (PP. 267/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales, con fecha 4 de febrero de 2025, y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Que se autoricen las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de
Santiago de Calatrava (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
Tarifas
Tarifa 1
Tarifa 2
Tarifa 3
Bajada de bandera
1,39 €
1,69 €
1,69 €
Por Km recorrido
0,67 €
0,83 €
0,83 €
Por hora de espera
16,73 €
20,53 €
20,53 €
Carrera mínima
4,50 €
5,00 €
6,00 €
Lunes a Viernes:
7 h a 22 horas
Sábados y festivos:
7 h a 22 horas
Todos los días de la
semana de 22 h a 7 horas
Horarios
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00315400
Sevilla, 6 de febrero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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