3. Otras disposiciones. . (2025/81-49)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General del Agua, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, y por la que se crean los inventarios de aglomeraciones urbanas y de infraestructuras hidráulicas de Andalucía y se establecen las obligaciones de suministro de información de las Entidades Locales y demás entidades titulares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6071/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General del Agua, por la que
se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica
el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan
las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de
Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del
ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación
prioritaria de la Junta de Andalucía, y por la que se crean los inventarios de
aglomeraciones urbanas y de infraestructuras hidráulicas de Andalucía y se
establecen las obligaciones de suministro de información de las Entidades
Locales y demás entidades titulares.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319672

Mediante Acuerdo de fecha 1 de abril de 2025, por el Consejero de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural se ha acordado iniciar la tramitación del procedimiento de
elaboración del proyecto de la orden que se cita en el título de esta resolución.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando un proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, será sometido a información pública,
durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse
la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la
ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por
vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma
afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente
publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los
ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por
otras personas o entidades.
Este proyecto normativo tiene como objetivos la modificación del Anexo I del
Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, de delimitación de las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía, la creación del Inventario de
Aglomeraciones Urbanas de Andalucía y del Inventario de Infraestructuras Hidráulicas
de Andalucía, y la regulación de las obligaciones de suministro de información de las
Entidades Locales y demás entidades titulares, en materia de aglomeraciones urbanas,
en materia de infraestructuras del ciclo integral del agua de uso urbano, y de los datos
derivados del seguimiento y control periódico de vertidos.
En consecuencia, dada la trascendencia de la orden, resulta conveniente que el texto
se someta a la mayor difusión posible, con el fin de que la ciudadanía y las entidades
interesadas lo conozcan y puedan realizar cuantas aportaciones y observaciones estimen
necesarias, siendo adecuado por ello que se someta a información pública.