3. Otras disposiciones. . (2025/81-50)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de Eurytoma amygdali en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6049/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

La avispilla del almendro (Eurytoma amygdali Enderlein) es un himenóptero que realiza
en primavera su puesta en la almendra recién cuajada, permaneciendo todo el año en
su interior alimentándose de la semilla. En la primavera siguiente, una vez completado
su ciclo biológico, practica un orificio en la cáscara por el que sale al exterior. Esta salida
coincide con la presencia de almendras de la campaña siguiente. Su primera detección
en el territorio nacional se produjo en Castilla la Mancha, detectándose posteriormente
en otras Comunidades Autónomas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 14.1 que
ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo,
o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental,
la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará
inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para
evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio
de las acciones inmediatas, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su
existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención
y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de
equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos
fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante
la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona
afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
El pasado mes de junio de 2024, la Delegación Territorial de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada verificó síntomas compatibles
con la presencia de esta plaga en los términos municipales de Cúllar, Galera y Orce.
En este sentido, se dictó por parte de la misma, Resolución de 10 de julio de 2024 de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por
la que se procede a la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en relación con
la detección en almendros, en los términos municipales de Orce, Galera y Cúllar de la
provincia de Granada, de una plaga que causa daños compatibles con los provocados
por la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali).
Por otra parte, el pasado 3 de abril de 2025 se notificó la presencia de Eurytoma
amygdali por parte del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería, sobre
muestras tomadas por el personal técnico del Departamento de Sanidad Vegetal de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Granada en los
municipios de Cúllar, Galera y Orce.
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde
a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para
la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas
fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de
existencia de una plaga.
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca
lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán
ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319650

Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la
plaga de Eurytoma amygdali en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control.