3. Otras disposiciones. . (2025/81-51)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el tratamiento contra la plaga Eurytoma amygdali en parcelas gestionadas bajo normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

Boletín AOficial
NEXO II y de
III la Junta de Andalucía

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025

Hoja 4 de
página 6047/4

4

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA

ANEXO
Formulario de comunicación de tratamiento con producto no autorizado en producción ecológica en
parcelas afectadas por la plaga de avispilla del almendro (Eurytoma amygdali):
Nombre y Apellidos:___________________________________________________NIF:_____________,
como operador/a ecológico/a, del Organismo de Control: ___________________________, y de conformidad con la
Resolución de fecha 15 de abril de 2025 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se
declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Eurytoma amygdali y las medidas fitosanitarias a adoptar
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
COMUNICO, el tratamiento con productos establecidos por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal
para la lucha contra este plaga y no autorizados en producción ecológica, en las parcelas relacionadas a continuación y
situadas dentro de las zonas afectadas:
Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Superficie
recinto (ha)

Fecha tratamiento

Producto comercial:_____________________________________________________________________.
Sustancia activa empleada:_______________________________________________________________.
DECLARO que no voy a comercializar como ecológico el producto de la cosecha que siga al tratamiento, sometiéndome a
un periodo de conversión mínimo de un año, garantizando al final de dicho periodo un nivel de residuos insignificantes
en la planta mediante análisis que lo justifiquen.
En_____________________________, a_________ de ___________________ de 20____.

00319648

Fdo.:___________________________________________________

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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