Autoridades y personal. . (2025/81-39)
Acuerdo de 10 de abril de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6075/3
ACUERDO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.h) del ROFCCA, en el 13.1 de la Ley
7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2025, y en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
se aprueba la oferta de empleo público (OEP) de la Cámara de Cuentas de Andalucía
correspondiente al año 2025, en los términos que se establecen en el presente acuerdo,
que podrá ser ampliable a lo largo del ejercicio.
Las correspondientes pruebas selectivas se efectuarán con sujeción a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.
1. La OEP para el 2025 contiene las necesidades de recursos humanos con
asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos y cuerpos de personal funcionario que figuran en el Anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera con la distribución por grupos, subgrupos y
cuerpos de personal funcionario que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contemplan la presente OEP, tanto de acceso libre como de
promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes
a las ofertas de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la
fecha de publicación del presente acuerdo.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en
el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo total de
las plazas incluidas en esta oferta de empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319676
Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1. El proceso selectivo de promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas
de Andalucía se llevará a cabo en convocatoria independiente de las de acceso libre, en
los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan se relaciona en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6075/3
ACUERDO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.h) del ROFCCA, en el 13.1 de la Ley
7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2025, y en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
se aprueba la oferta de empleo público (OEP) de la Cámara de Cuentas de Andalucía
correspondiente al año 2025, en los términos que se establecen en el presente acuerdo,
que podrá ser ampliable a lo largo del ejercicio.
Las correspondientes pruebas selectivas se efectuarán con sujeción a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.
1. La OEP para el 2025 contiene las necesidades de recursos humanos con
asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos y cuerpos de personal funcionario que figuran en el Anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera con la distribución por grupos, subgrupos y
cuerpos de personal funcionario que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contemplan la presente OEP, tanto de acceso libre como de
promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes
a las ofertas de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la
fecha de publicación del presente acuerdo.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en
el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo total de
las plazas incluidas en esta oferta de empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319676
Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1. El proceso selectivo de promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas
de Andalucía se llevará a cabo en convocatoria independiente de las de acceso libre, en
los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan se relaciona en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.