3. Otras disposiciones. . (2025/79-23)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se conceden los premios anuales Educaciudad: «ciudad educadora» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5903/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Participación e
Inclusión Educativa, por la que se conceden los premios anuales Educaciudad:
«ciudad educadora» a los municipios distinguidos por su compromiso con la
educación en Andalucía en el año 2024.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2011 (BOJA núm. 133, de
8 de julio de 2011), de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras
para la concesión de los premios anuales Educaciudad a los municipios distinguidos por su
compromiso con la educación en Andalucía y se efectuó la convocatoria para el año 2011.
Mediante la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOJA núm. 149, de 1 de agosto de
2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, se efectuó la convocatoria pública para la concesión de los Premios anuales
Educaciudad: «Ciudad Educadora» que se conceden a los municipios distinguidos por su
compromiso con la educación en Andalucía para el año 2024.
Constituido el Jurado, según consta en acta con fecha 4 de marzo de 2025, conforme
al artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2011, relativo a los órganos competentes para
la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de esta subvención, se emitió
resolución provisional con fecha 5 de marzo de 2025, publicada ese mismo día.

Primero. Conceder a los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente
resolución, los premios Educaciudad: «Ciudad Educadora» 2024, de acuerdo con el
apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en las que se establecen
los siguientes criterios de valoración, por orden decreciente de importancia y su
ponderación:
a) Coordina de manera global las áreas y los servicios municipales para mejorar las
competencias básicas y ciudadanas teniendo en cuenta el impacto educativo de todas
sus actuaciones. Hasta 15 puntos.
b) Participa en redes educadoras para movilizar a la ciudadanía por la educación.
Hasta 15 puntos.
c) Favorece la coordinación del tejido empresarial productivo y formativo de la ciudad.
Hasta 15 puntos.
d) Desarrolla actuaciones para el fomento de la capacidad de autonomía y de
emprendimiento. Hasta 15 puntos.
e) Adopta medidas correctoras que favorezcan la accesibilidad y la seguridad de los
centros y de sus vías de acceso. Así mismo, cumple el artículo 15.2 del Reglamento
aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, considerando la inclusión de las normas
medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones
que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva
de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral de manera
conjunta o individualizada. Hasta 10 puntos.
f) Realiza formación dirigida a fomentar el capital cultural de las familias como medio
eficaz de mejorar su implicación y los logros educativos en sus hijos e hijas. Hasta 10
puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319504

Vista la propuesta definitiva de resolución del Jurado y teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección
General de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ha resuelto: