3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Balonmano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 14 de abril de 2025, se
ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Balonmano, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
TÍTULO I
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Balonmano (en adelante, FABM), constituida al amparo
de la legislación deportiva aplicable al momento de su constitución y en la actualidad
regulada en la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía, y demás disposiciones dictadas
para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización,
reglamentación y desarrollo de la modalidad deportiva del balonmano en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dentro de la FABM, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están
acogidas y se comprende el Balonmano Playa y el Balonmano para personas con
discapacidad física como especialidades deportivas.
2. La FABM por su propia configuración legal, es una entidad de utilidad pública,
al estar integrada en la correspondiente Federación Nacional, conforme a la Ley del
Deporte Estatal y su normativa complementaria de aplicación.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando, en estos casos, como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
4. La FABM está integrada en la Real Federación Española de Balonmano, de
acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, gozando
así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.
La FABM acepta a la Real Federación Española de Balonmano como la única
autoridad nacional en el Ámbito de este Deporte por lo que se refiere a la aprobación y a
la aplicación de las normas, acuerdos y reglamento de su competencia.
5. La FABM se hace cargo también de las especialidades deportivas de Balonmano
Playa y el Balonmano para personas con discapacidad física, en Andalucía y del
desarrollo de sus competiciones oficiales de dichas especialidades deportivas federadas,
en el ámbito de nuestra Autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Balonmano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 14 de abril de 2025, se
ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Balonmano, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
TÍTULO I
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Balonmano (en adelante, FABM), constituida al amparo
de la legislación deportiva aplicable al momento de su constitución y en la actualidad
regulada en la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía, y demás disposiciones dictadas
para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización,
reglamentación y desarrollo de la modalidad deportiva del balonmano en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dentro de la FABM, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están
acogidas y se comprende el Balonmano Playa y el Balonmano para personas con
discapacidad física como especialidades deportivas.
2. La FABM por su propia configuración legal, es una entidad de utilidad pública,
al estar integrada en la correspondiente Federación Nacional, conforme a la Ley del
Deporte Estatal y su normativa complementaria de aplicación.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando, en estos casos, como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
4. La FABM está integrada en la Real Federación Española de Balonmano, de
acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, gozando
así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.
La FABM acepta a la Real Federación Española de Balonmano como la única
autoridad nacional en el Ámbito de este Deporte por lo que se refiere a la aprobación y a
la aplicación de las normas, acuerdos y reglamento de su competencia.
5. La FABM se hace cargo también de las especialidades deportivas de Balonmano
Playa y el Balonmano para personas con discapacidad física, en Andalucía y del
desarrollo de sus competiciones oficiales de dichas especialidades deportivas federadas,
en el ámbito de nuestra Autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES