3. Otras disposiciones. . (2025/78-33)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación núm. 19 del PGOU, para la ampliación del Parque Cavaleri, la obtención de determinadas dotaciones, la modificación del equipamiento educativo local del sector ?La Cartuja? y otras determinaciones» del municipio de Tomares (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/5

acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en
la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos
a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento, que
en el caso del presente instrumento se produjo con fecha 2.7.2020, por lo que es la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la que resulta de
aplicación al presente instrumento urbanístico, por tanto la tramitación para su aprobación,
como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla,
emitido con fecha 11.10.2024, así como el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de
Andalucía con fecha 25.9.2024, la “Modificación núm. 19 del PGOU, para la ampliación
del Parque Cavaleri, la obtención de determinadas dotaciones, la modificación del
equipamiento educativo local del sector ‘La Cartuja’ y otras determinaciones”, aprobada
provisionalmente con fecha 27.7.2023 por el Pleno del Ayuntamiento, se ajusta a las
determinaciones establecidas por la legislación urbanística, debiendo, no obstante,
subsanarse determinados aspectos recogidos en el apartado “Conclusiones” del referido
informe.
De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 15.10.2024, por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319463

Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.