5. Anuncios. . (2025/77-78)
Anuncio de 2 de abril de 2025, del Ayuntamiento de Atarfe, de modificación de bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de 2 plazas de Policía Local (PP. 725/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 4846/2
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio
a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la
función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación
del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno
libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco
años.
k) Compromiso de permanencia de cinco años como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Atarfe, de conformidad con lo establecido en
el artículo 43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Si el agente
incumple dicho compromiso, la Administración exigirá la indemnización correspondiente
por todos los gastos ocasionados por el agente, siendo el sumatorio del prorrateo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318448
establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso,
la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía
Local; en la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de
diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el
baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local; en la Orden de 30 de noviembre de 2020,
por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22
de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y
el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 4846/2
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio
a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la
función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación
del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno
libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco
años.
k) Compromiso de permanencia de cinco años como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Atarfe, de conformidad con lo establecido en
el artículo 43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Si el agente
incumple dicho compromiso, la Administración exigirá la indemnización correspondiente
por todos los gastos ocasionados por el agente, siendo el sumatorio del prorrateo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso,
la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía
Local; en la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de
diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el
baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local; en la Orden de 30 de noviembre de 2020,
por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22
de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y
el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.