Autoridades y personal. . (2025/76-26)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios por promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5699/4

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con
indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el tablón electrónico oficial de la Universidad
de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual – Personal Docente e Investigador) y, a
título informativo en la siguiente dirección: http://docentes.us.es – Oferta de Empleo
Público – Profesor Cuerpos Docentes LOSU – Convocatorias y estará condicionada
a que, por parte de las correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado
los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al
Servicio de Programación Docente para su publicación. Para la elaboración de dichos
criterios habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto
678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas
de dichos cuerpos, que dispone que se valorará la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de valoración de
los méritos del candidato; su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección, en sesión
pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la
actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el tablón electrónico oficial de la Universidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319299

0049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla,
abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos
del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de
estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.