Disposiciones generales. . (2025/75-1)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Martes, 22 de abril de 2025
página 5632/5

Octavo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.quáter, apartado 3, del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319231

12.a).5.º Por el tipo de participación en las pruebas deportivas, hasta un máximo de
25 puntos:
a) Participación representando a la selección nacional: 25 puntos.
b) Participación representando a la selección andaluza: 15 puntos.
c) Participación representando a un club deportivo, sección deportiva, o sociedad
anónima deportiva: 5 puntos.
12.a).bis.
Sólo podrá alegarse un único mérito deportivo de los señalados en el apartado 12.a).4.º
obtenidos por los deportistas solicitantes en el año 2024. En caso de méritos obtenidos
por deportistas en pruebas deportivas de modalidades para personas con discapacidad,
la puntuación total obtenida se incrementará en un 10%, sin que pueda sobrepasarse en
ningún caso el máximo de puntuación establecido en el apartado 12.a).
Los entrenadores o técnicos deberán ejercer las funciones de dirección técnica
permanente del deportista referidas al momento de obtención del mérito deportivo
y les será aplicable el criterio de valoración establecido en el apartado 12.a).1.º
más la puntuación obtenida por su deportista en los criterios establecidos en los
apartados 12.a).2.º y 12.a).4.º
Los entrenadores o técnicos solo podrán obtener la condición de beneficiario si
uno de sus deportistas reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario
de las ayudas en la misma convocatoria. A efectos tanto de obtener la condición de
beneficiario como respecto a la determinación de la puntuación obtenida prevalecerá el
orden reflejado por el solicitante en el Anexo I (formulario de solicitud), de forma que si
el deportista indicado en primer lugar no reúne los requisitos para obtener la condición
de beneficiario, se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al deportista que se
indicara en segundo lugar y si este no reúne los requisitos para obtener la condición de
beneficiario, se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al tercer deportista.
En caso de ostentar la misma persona más de una condición de deportista y/o
entrenador o técnico de rendimiento de Andalucía, deberá optarse por indicar solamente
una de ellas, a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
Se establece una valoración mínima de 75 puntos para resultar beneficiario de la
ayuda en el caso de deportistas, y de 60 puntos en el caso de entrenadores o técnicos.
12.b) Priorización en caso de empate:
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, el empate
se resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos
apartados de los criterios de valoración, contemplados éstos por el orden del mismo.»