3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/25

Artículo 104. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 105. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 106. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Squash tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. La Junta Directiva elaborará un presupuesto anual, que aprobará la Asamblea
General. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General,
previo informe de la Junta Directiva.
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.

Artículo 108. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su
presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios
de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319139

Artículo 107. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de la FAS necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas
por el presidente, para la disposición de dichos fondos.