3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/23

TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 93. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FAS en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los interesados durante un período no inferior a diez días ni
superior a quince días hábiles y un plazo de resolución, no superior a tres meses.
Artículo 94. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía (TADA).
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAS ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y
secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y,
en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 97. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la FAS.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319139

Artículo 96. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAS a través del órgano
disciplinario establecido en estos estatutos.